Jubilados del Magisterio Venezolano
blog dedicado a los jubilados del magisterio venezolano donde la participacion es abierta para quien lo desee
domingo, 20 de julio de 2014
domingo, 23 de junio de 2013
¿que estamos aportando los jubilados por una nueva contratacion colectiva?
es lamentable la apatia que existe por las luchas para obtener nuestras reivindicaciones laborales. Tanto el personal activo como el personal jubilado y pensionado nos hemos separado de nuestros derechos; el activo por miedo o temor a ser maltratado por sus superiores y el jubilado o pensionado por su comodidad y estar a la espera a ver que sucede.... ya es hora de que nuestros reclamos sean escuchados. Ya basta de comodismos y apoltronamientos... la lucha es justa... adelante incorporate sin miedo
martes, 25 de diciembre de 2012
RESOLUCION 058 (16 DE OCT 2012) DEL MPPPE, LA CUAL
REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EDUCATIVO
RESOLUCION INCONSULTA.- El
país cuenta con 19.158 planteles educativos en el sector público y 4.159 en el
sector privado, en los niveles educación inicial, primaria y media. De los
503 mil docentes, 425.498 laboran en escuelas públicas y 97 mil
en centros privados. La Ministra de
Educación declaró haber consultado a 5 mil personas, dentro de las cuales nunca
estuvo la representación de las sociedades de padres (Red de Padres y
Representantes, ni Fenasopadres), tampoco estuvo la representación de las
Organizaciones de los profesionales de la docencia. En conclusión, no fueron consultados ni padres, ni
representantes, ni especialistas, ni investigadores, ni universidades, ni
directores, ni docentes, por lo tanto es INCONSULTA.
VISOS DE ILEGALIDAD.- El Artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación vigente (2009), define a
la Comunidad Educativa
(término textual), como el “espacio democrático, de carácter social
comunitario organizado, participativo, protagónico y solidario, conformado por
padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes y
trabajadores de las instituciones educativas,
de la cual también podrán formar parte las personas naturales y
jurídicas, voceros y voceras de las organizaciones comunitarias vinculadas con
el centro educativo”. Cualquier
pretensión o intento que modifique o
altere los términos y enunciados
señalados en la norma, como el que nos ocupa
(Consejo Educativo en lugar de Comunidad Educativa) representa un acto administrativo distinto a
lo expresado en la Ley. Por tanto es
ILEGAL
EXCLUSION Y VENTAJISMO EN RECINTOS
ESCOLARES.- Pese a que la Resolución establece como valores
fundamentales el respeto, el amor, la participación, la convivencia, fraternidad, la tolerancia y la honestidad,
hay indicios de querer convertir a
la escuela en un escenario permanente de activismo político con fines
ideologizantes para el control electoral.
La terminología técnica utilizada se confunde con el lenguaje político
que identifica al proselitismo oficialista.
Se intenta imponer una cultura política al 45% de la población
que no acompañó a la opción socialista. Se restringe el papel protagónico del
Director del plantel. No existe representación
organizada de los Profesionales de la Docencia ya que no hay Comité de
Docentes. Sin embargo, a otros Comités se les señala paradójicamente con la
categoría de “actores claves” del proceso escolar.
ELEMENTOS CONFUSOS Y CONTRADICTORIOS.- La
Resolución 058 contiene textos que generan tanta confusión que su aplicación en
si misma conduce a serias
contradicciones. Por ejemplo, se le
asigna un voto a “la directiva” de la institución (Art. 7), y luego se indica
que las decisiones se toman por consenso(Decisiones
de la Asamblea Escolar); se personaliza
a los estudiantes como “actores claves”, y luego con el mismo término se hace referencia a
otros “voceros”; se elimina a las
comunidades educativas y más adelante se señala que el registro de los consejos
educativos se puede hacer ante la Dirección
de Comunidades Educativas del Nivel Central del MPPE, (Art.6), oficina
creada en la Resolución 751 y derogada por la 058; se establece una Taquilla Unica para el mismo
registro, en lugar de decir una Taquilla Especial; no se aclara ni especifica la fecha y la
forma de conformación o elección de los Comité que integran el Consejo
Educativo; se expresa que del Consejo
Educativo, además de los 10 Comités descritos, “… también caben otros que se
consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.” (única
condición); y además al mencionar a la Asamblea Escolar (máxima instancia de
participación, deliberación y toma de decisiones) no se abunda en cuanto a su
integración, funcionamiento, convocatorias, tipo de asamblea, ni como decidir
sobre aspectos técnicos y profesionales.
objetamos y rechazamos el contenido
de la Resolución 058 por ser contraria la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la normativa
legal vigente que rige la educación venezolana. En tal sentido, instamos a los
padres, representantes y a todos nuestros afiliados a conformar de manera conjunta equipos de trabajo, discusión
y consulta, para ejercer las acciones
legales y sindicales que correspondan.
jueves, 16 de agosto de 2012
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