no estamos retirados... ahora somos contralores... aun existimos para nuestra patria y para nuestro pais

domingo, 23 de junio de 2013


¿que estamos aportando los jubilados por una nueva contratacion colectiva?

es lamentable la apatia que existe por las luchas para obtener nuestras reivindicaciones laborales. Tanto el personal activo como el personal jubilado y pensionado nos hemos separado de nuestros derechos; el activo por miedo o temor a ser maltratado por sus superiores y el jubilado o pensionado por su comodidad y estar a la espera a ver que sucede.... ya es hora de que nuestros reclamos sean escuchados. Ya basta de comodismos y apoltronamientos... la lucha es justa... adelante incorporate sin miedo


martes, 25 de diciembre de 2012


RESOLUCION 058 (16 DE OCT 2012) DEL MPPPE, LA CUAL REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO EDUCATIVO

 RESOLUCION INCONSULTA.- El país cuenta con 19.158 planteles educativos en el sector público y 4.159 en el sector privado,  en los niveles  educación inicial, primaria y media. De los 503 mil  docentes,  425.498 laboran en escuelas públicas y 97 mil en centros privados.  La Ministra de Educación declaró haber consultado a 5 mil personas, dentro de las cuales nunca estuvo la representación de las sociedades de padres (Red de Padres y Representantes, ni Fenasopadres), tampoco estuvo la representación de las Organizaciones de los profesionales de la docencia.  En conclusión,  no fueron consultados ni padres, ni representantes, ni especialistas, ni investigadores, ni universidades, ni directores, ni docentes, por lo tanto es INCONSULTA.

VISOS DE ILEGALIDAD.-  El Artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación vigente (2009), define a la Comunidad Educativa (término textual),  como el “espacio democrático, de carácter social comunitario organizado, participativo, protagónico y solidario, conformado por padres, madres, representantes, responsables, estudiantes, docentes y trabajadores de las instituciones educativas,  de la cual también podrán formar parte las personas naturales y jurídicas, voceros y voceras de las organizaciones comunitarias vinculadas con el centro educativo”.   Cualquier pretensión o intento que modifique o  altere los términos  y enunciados señalados en la norma, como el que nos ocupa  (Consejo Educativo  en lugar de Comunidad Educativa) representa un acto administrativo distinto a lo expresado en la Ley.  Por tanto es ILEGAL

EXCLUSION Y VENTAJISMO EN RECINTOS ESCOLARES.-  Pese a que la Resolución establece como valores fundamentales el respeto, el amor, la participación,  la convivencia,  fraternidad, la  tolerancia y  la honestidad,  hay indicios de querer convertir a la escuela en un escenario permanente de activismo político con fines ideologizantes para el control electoral.  La terminología técnica utilizada se confunde con el lenguaje político que identifica al proselitismo oficialista.   Se intenta  imponer  una cultura política al 45% de la población que no acompañó a la opción socialista. Se restringe el papel protagónico del Director del plantel.  No existe representación organizada de los Profesionales de la Docencia ya que no hay Comité de Docentes. Sin embargo, a otros Comités se les señala paradójicamente con la categoría de “actores claves” del proceso escolar. 

ELEMENTOS CONFUSOS Y CONTRADICTORIOS.-     La Resolución 058 contiene textos que generan tanta confusión que su aplicación en si misma  conduce a serias contradicciones.  Por ejemplo, se le asigna un voto a “la directiva” de la institución (Art. 7), y luego se indica que las decisiones  se toman por consenso(Decisiones de la Asamblea Escolar);  se personaliza a los estudiantes como “actores claves”, y luego  con el mismo término se hace referencia a otros “voceros”;  se elimina a las comunidades educativas y más adelante se señala que el registro de los consejos educativos se puede hacer ante la Dirección de Comunidades Educativas del Nivel Central del MPPE, (Art.6), oficina creada en la Resolución 751 y derogada por la 058;  se establece una Taquilla Unica para el mismo registro, en lugar de decir una Taquilla Especial;  no se aclara ni especifica la fecha y la forma de conformación o elección de los Comité que integran el Consejo Educativo;   se expresa que del Consejo Educativo, además de los 10 Comités descritos, “… también caben otros que se consideren pertinentes, siempre y cuando su conformación sea impar.” (única condición); y además al mencionar a la Asamblea Escolar (máxima instancia de participación, deliberación y toma de decisiones) no se abunda en cuanto a su integración, funcionamiento, convocatorias, tipo de asamblea, ni como decidir sobre aspectos técnicos y profesionales.

  objetamos y rechazamos el contenido de la Resolución 058 por ser contraria la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la normativa legal vigente que rige la educación venezolana. En tal sentido, instamos a los padres, representantes   y  a  todos nuestros afiliados a conformar  de manera conjunta equipos de trabajo, discusión y consulta,  para ejercer las acciones legales y sindicales que correspondan.